- Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027. Autónomos y resto: 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
- Cada factura debe generar un registro encadenado con huella (hash), incluir un código QR y no poder alterarse sin dejar rastro.
- Los ERP propios y los desarrollos a medida también están obligados: no importa si el software se compró o se construyó.
- Con software a medida, lo más rápido suele ser un módulo o adaptador conforme conectado al sistema actual.
Verifactu se aplazó dos veces y mucha gente dejó de prestarle atención. El calendario vigente lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, y la normativa técnica no ha cambiado: el «qué» es el mismo, solo se movió el «cuándo».
Las fechas que valen
| Quién | Fecha |
|---|---|
| Fabricantes de software de facturación | Solo pueden comercializar productos conformes desde el 29 de julio de 2025 |
| Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
Calendario vigente según el Real Decreto-ley 15/2025.
Hay algo que nunca se ha aplazado: la prohibición del software de doble uso, el que permite ocultar o alterar ventas. Esa prohibición está vigente desde la Ley 11/2021.
Qué tiene que hacer tu software
- Registro de cada factura en el momento de emitirla, con los datos que marca el reglamento.
- Encadenamiento: cada registro incluye la huella (hash) del anterior, de forma que cualquier cambio rompe la cadena.
- Inalterabilidad: las facturas no se borran; se anulan o rectifican con un nuevo registro.
- Código QR en la factura para que el cliente pueda verificarla en la Agencia Tributaria.
- Registro de eventos del propio sistema: arranques, exportaciones, incidencias.
- Declaración responsable del fabricante del software, que certifica que cumple.
Las dos modalidades: enviar o conservar
| Modalidad | Cómo funciona | Requisito adicional |
|---|---|---|
| VERI*FACTU | Cada registro se envía automáticamente a la Agencia Tributaria | Menos exigencias de conservación y firma |
| No VERI*FACTU | Los registros se conservan en el propio sistema | Firma electrónica de cada registro y conservación garantizada |
Para la mayoría de empresas, enviar los registros es la opción más sencilla: menos requisitos técnicos y menos responsabilidad de custodia.
Si tu facturación sale de un ERP propio o un software a medida
Aquí está el riesgo real. Los fabricantes de programas estándar ya tienen versiones conformes. Pero si tu empresa factura desde un desarrollo propio, un ERP muy personalizado o una plataforma a medida, nadie va a actualizarlo por ti. Tienes tres caminos:
| Opción | Cuándo encaja | Esfuerzo |
|---|---|---|
| Adaptar el sistema actual | El código está mantenido y documentado | Medio |
| Conectar un módulo o adaptador conforme | El sistema funciona pero es difícil de tocar | Bajo |
| Migrar la facturación a otro sistema | El sistema ya tenía otros problemas | Alto, pero resuelve más cosas |
El adaptador suele ser el camino más rápido: recibe las facturas del sistema actual, genera el registro encadenado, el QR y el envío, y devuelve el resultado, sin reescribir el ERP.
Plan de 90 días para llegar con calma
| Días | Qué hacer |
|---|---|
| 1 a 15 | Inventario: qué sistemas emiten facturas (incluidas tiendas online, TPV y apps) y quién los mantiene |
| 16 a 30 | Elegir camino por sistema: actualizar, adaptador o migración |
| 31 a 70 | Desarrollo o configuración y pruebas en el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria |
| 71 a 90 | Puesta en producción, formación del equipo y revisión de las primeras facturas |
Contando con la demanda de última hora que tendrán proveedores y asesorías, lo prudente es tener la adaptación terminada al menos un trimestre antes de tu fecha.
Lo que Verifactu no es
- No es la factura electrónica obligatoria entre empresas: es otra norma, con su propio calendario.
- No te obliga a cambiar de programa si el tuyo ya es conforme.
- No afecta a quien emite todas sus facturas a mano, aunque cada vez son menos los casos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Para autónomos y el resto de obligados, desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Verifactu afecta a un software de facturación hecho a medida?
Sí. La obligación no depende de si el software se compró o se desarrolló. Cualquier sistema informático que emita facturas debe cumplir el Reglamento, y en un desarrollo propio la adaptación corresponde a la empresa.
¿Tengo que cambiar mi ERP para cumplir Verifactu?
No necesariamente. Se puede adaptar el sistema actual o conectar un módulo conforme que genere los registros, el código QR y el envío a la Agencia Tributaria.
¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y No VERI*FACTU?
En la modalidad VERI*FACTU los registros se envían automáticamente a la Agencia Tributaria. En la otra se conservan en el sistema, con firma electrónica de cada registro y más requisitos de custodia.
¿Qué sanción tiene usar software que permite alterar facturas?
El software de doble uso está prohibido desde la Ley 11/2021 y puede sancionarse con hasta 50.000 euros por ejercicio.




