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Software a medida·4 min de lectura

Verifactu 2027: qué tiene que cumplir tu software de facturación y cómo adaptarlo si es a medida

Las fechas ya no se mueven: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Si tu facturación sale de un programa estándar, basta con actualizar. Si sale de un ERP propio o un desarrollo a medida, el trabajo es tuyo, y conviene empezar ya.

Software de facturación preparado para cumplir con Verifactu
En 30 segundos
  • Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027. Autónomos y resto: 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
  • Cada factura debe generar un registro encadenado con huella (hash), incluir un código QR y no poder alterarse sin dejar rastro.
  • Los ERP propios y los desarrollos a medida también están obligados: no importa si el software se compró o se construyó.
  • Con software a medida, lo más rápido suele ser un módulo o adaptador conforme conectado al sistema actual.

Verifactu se aplazó dos veces y mucha gente dejó de prestarle atención. El calendario vigente lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, y la normativa técnica no ha cambiado: el «qué» es el mismo, solo se movió el «cuándo».

Las fechas que valen

QuiénFecha
Fabricantes de software de facturaciónSolo pueden comercializar productos conformes desde el 29 de julio de 2025
Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027

Calendario vigente según el Real Decreto-ley 15/2025.

Hay algo que nunca se ha aplazado: la prohibición del software de doble uso, el que permite ocultar o alterar ventas. Esa prohibición está vigente desde la Ley 11/2021.

Qué tiene que hacer tu software

  1. Registro de cada factura en el momento de emitirla, con los datos que marca el reglamento.
  2. Encadenamiento: cada registro incluye la huella (hash) del anterior, de forma que cualquier cambio rompe la cadena.
  3. Inalterabilidad: las facturas no se borran; se anulan o rectifican con un nuevo registro.
  4. Código QR en la factura para que el cliente pueda verificarla en la Agencia Tributaria.
  5. Registro de eventos del propio sistema: arranques, exportaciones, incidencias.
  6. Declaración responsable del fabricante del software, que certifica que cumple.

Las dos modalidades: enviar o conservar

ModalidadCómo funcionaRequisito adicional
VERI*FACTUCada registro se envía automáticamente a la Agencia TributariaMenos exigencias de conservación y firma
No VERI*FACTULos registros se conservan en el propio sistemaFirma electrónica de cada registro y conservación garantizada

Para la mayoría de empresas, enviar los registros es la opción más sencilla: menos requisitos técnicos y menos responsabilidad de custodia.

Si tu facturación sale de un ERP propio o un software a medida

Aquí está el riesgo real. Los fabricantes de programas estándar ya tienen versiones conformes. Pero si tu empresa factura desde un desarrollo propio, un ERP muy personalizado o una plataforma a medida, nadie va a actualizarlo por ti. Tienes tres caminos:

OpciónCuándo encajaEsfuerzo
Adaptar el sistema actualEl código está mantenido y documentadoMedio
Conectar un módulo o adaptador conformeEl sistema funciona pero es difícil de tocarBajo
Migrar la facturación a otro sistemaEl sistema ya tenía otros problemasAlto, pero resuelve más cosas

El adaptador suele ser el camino más rápido: recibe las facturas del sistema actual, genera el registro encadenado, el QR y el envío, y devuelve el resultado, sin reescribir el ERP.

Plan de 90 días para llegar con calma

DíasQué hacer
1 a 15Inventario: qué sistemas emiten facturas (incluidas tiendas online, TPV y apps) y quién los mantiene
16 a 30Elegir camino por sistema: actualizar, adaptador o migración
31 a 70Desarrollo o configuración y pruebas en el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria
71 a 90Puesta en producción, formación del equipo y revisión de las primeras facturas

Contando con la demanda de última hora que tendrán proveedores y asesorías, lo prudente es tener la adaptación terminada al menos un trimestre antes de tu fecha.

Lo que Verifactu no es

  • No es la factura electrónica obligatoria entre empresas: es otra norma, con su propio calendario.
  • No te obliga a cambiar de programa si el tuyo ya es conforme.
  • No afecta a quien emite todas sus facturas a mano, aunque cada vez son menos los casos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Para autónomos y el resto de obligados, desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Verifactu afecta a un software de facturación hecho a medida?

Sí. La obligación no depende de si el software se compró o se desarrolló. Cualquier sistema informático que emita facturas debe cumplir el Reglamento, y en un desarrollo propio la adaptación corresponde a la empresa.

¿Tengo que cambiar mi ERP para cumplir Verifactu?

No necesariamente. Se puede adaptar el sistema actual o conectar un módulo conforme que genere los registros, el código QR y el envío a la Agencia Tributaria.

¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y No VERI*FACTU?

En la modalidad VERI*FACTU los registros se envían automáticamente a la Agencia Tributaria. En la otra se conservan en el sistema, con firma electrónica de cada registro y más requisitos de custodia.

¿Qué sanción tiene usar software que permite alterar facturas?

El software de doble uso está prohibido desde la Ley 11/2021 y puede sancionarse con hasta 50.000 euros por ejercicio.

Carlos Toribio
Escrito por
Carlos Toribio
CEO de Nakalabs. Escribe desde lo que construimos cada semana con nuestros clientes.
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